Luego de un largo litigio entre el propietario del predio Solo Dios, al sur oriente de la ciudad de Tapachula y un grupo de personas encabezados por seudo lideres sociales que se posesionaron en este lugar, finalmente se informó sobre la resolución judicial a favor del primero, con lo que las familias que adquirieron o negociaron con él tienen la certeza jurídica de sus patrimonios. Hace más de una década, a través de un proyecto con recursos gubernamentales, los ahora denominados invasores buscaban adquirir el predio, sin embargo, el proceso no se completó e inició una disputa y señalamientos en contra de los lideres sociales y políticos identificados como Romeo y Ángel “N”, quienes son acusados de falsificación de las escrituras del legítimo propietario. Eduardo Campos, apoderado legal del propietario del predio Solo Dios, afirmó que las autoridades dieron la resolución judicial positiva a favor del legítimo dueño, Antonio Pérez Rodríguez, con número 25/2024 de la carpeta de investigación 07/101-1803-2024,
Dan resolución a propietario de predio Solo Dios
Luego de un largo litigio entre el propietario del predio Solo Dios, al sur oriente de la ciudad de Tapachula y un grupo de personas encabezados por seudo lideres sociales que se posesionaron en este lugar, finalmente se informó sobre la resolución judicial a favor del primero, con lo que las familias que adquirieron o negociaron con él tienen la certeza jurídica de sus patrimonios. Hace más de una década, a través de un proyecto con recursos gubernamentales, los ahora denominados invasores buscaban adquirir el predio, sin embargo, el proceso no se completó e inició una disputa y señalamientos en contra de los lideres sociales y políticos identificados como Romeo y Ángel “N”, quienes son acusados de falsificación de las escrituras del legítimo propietario. Eduardo Campos, apoderado legal del propietario del predio Solo Dios, afirmó que las autoridades dieron la resolución judicial positiva a favor del legítimo dueño, Antonio Pérez Rodríguez, con número 25/2024 de la carpeta de investigación 07/101-1803-2024,