Demanda no procede por falta de firma autógrafa

En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) desechó el Acuerdo IEPC/CA/015/2024, emitido por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), en el que el demandante se quejó por presuntos actos anticipados de campaña. La demanda careció de firma autógrafa, debido a que la parte actora no acudió a ratificar la firma estampada en su escrito de demanda en la hora y fecha establecidas para ello, y ante tal ausencia, no existieron elementos que dieran certeza sobre su voluntad de ejercer el presente medio de impugnación (TEECH/JDC/173/2024). Recurso de apelación 073/2024 En otro asunto, el TEECH ordenó dejar sin efectos el apercibimiento del IEPC efectuado al partido político Morena, en el Acuerdo IEPC/CG-A/190/2024, en el que dio vista a la Dirección Jurídica del Instituto Electoral local sobre la advertencia realizada para dar cumplimiento con las fórmulas y cuotas indígenas para la elección de diputaciones dentro del Proceso Electoral Local Ordinario 2024. En es