Derecho a la seguridad social debe respetarse

Recientemente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional que la Ley del Seguro Social prohíba que dos o más concubinas reciban pensión por viudez, lo cual el abogado José Manuel González Iniesta consideró positivo en cuanto al derecho a la seguridad social, pero que en el aspecto civil es una “aberración jurídica”. El especialista en derechos humanos comentó que el derecho civil establece que solo puede existir el concubinato entre dos personas solteras, por divorcio, viudez, o que nunca se han casado. Se puede acreditar por el nacimiento de hijos o por una jurisdicción voluntaria, es decir, solicitar a un juez el reconocimiento por el tiempo que compartieron en pareja. Si una persona está casada no puede tener una concubina o concubino, porque son figuras contradictorias. Aunque haya compartido su vida con otra persona, no se puede reconocer la figura mientras haya un matrimonio civil de por medio, ya que esa relación sería amasiato. Corrupción Re