Despachos no pueden cobrar con amenazas

Las instituciones bancarias tienen la libertad de concesionar o vender sus carteras vencidas a despachos jurídicos externos, para que estos posteriormente realicen la cobranza de esos adeudos, según el Código de Comercio y las leyes de operaciones y crédito. Sin embargo, a decir del contador público certificado, René Cruz Montalvo, lo que no es legal son ciertas prácticas y herramientas que esos despachos jurídicos emplean para cobrar, como amenazas de embargo, hostigamiento en el domicilio o vía telefónica, acudir a familiares. Leyes “Según el artículo 284 Bis del Código Penal Federal, la cobranza extrajudicial se convierte en ilícita cuando empieza a tener rasgos de violencia o intimidación, ya sea de forma física o telefónica, con amenazas”. Enfatizó que, una estrategia de persuasión que utilizan los despachos jurídicos “es decir que si no pagan en cierta fecha los deudores, el monto subirá el doble o el triple, lo cual es ilegal, no hay manera de calcular una deuda así”. Los intereses se establecen desd