Desplazamiento; el exilio de sectores vulnerables

En el 2012 se publicó la Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno en el Estado de Chiapas, que en su artículo séptimo establece que las autoridades tomarán medidas de protección para los desplazamientos de comunidades indígenas, campesinos u otros grupos que tengan especial dependencia con su tierra, sin embargo, estos han sido los casos más recurrentes tal como se ha documentado. La legislación vigente, publicada mediante el decreto número 158, en el Periódico Oficial del Estado número 355, de fecha 22 de febrero de 2012, estipula también que las autoridades deben garantizar que los desplazados gocen de condiciones satisfactorias de vida, incluido el derecho a la seguridad, salud e higiene, pero esto en la práctica no se aplica. En la misma se establece además que los grupos desplazados gozarán al menos de: alimentos indispensables y agua potable; cobijo y alojamiento básicos; vestido adecuado; servicios médicos y de saneamiento indispensables; y educación básica obligatoria; mas esto poc