Después de fallecer se deben hacer más trámites

Después de fallecer es necesario notificar a la autoridad fiscal porque aun así se siguen generando cargos y actualizaciones; para eso el albacea de los bienes, que puede ser el cónyuge, padre, madre o un hijo, debe realizar una serie de trámites para evitar problemas. Plan sucesorio Néstor Gabriel López, contador público fiscalista, dijo que es vital contar con un plan sucesorio testamentario, porque cuando no hay testamento los trámites tienden a alargarse un poco para definir entre los posibles herederos o los que demandan los bienes que pudieran quedar. La persona puede tener dinero en el banco, acciones en alguna empresa, fondos de inversión, inmuebles, autos, joyas. El tratamiento de todos los recursos y dineros dependerá del tipo de actividad económica que tenía, lo cual es clave en materia fiscal. Apertura de la sucesión Lo que se tienen que hacer, según el Código Fiscal de la Federación, es iniciar un proceso denominado apertura de la sucesión, lo que solo se da cuando el albacea acepte el cargo. C