Deudas de fallecidos pueden ser canceladas a tiempo

Miguel Fernando Buenrostro Ruiz, docente e investigador de la Escuela chiapaneco, informó que derivado de los decesos a causa de Covid-19, los familiares directos o cercanos de los fallecidos tienden a preocuparse por las deudas que el difunto había contraído con instituciones bancarias. Sin embargo, dijo que esto no debe ser un motivo de alarma, ya que generalmente los adeudos de tarjetas de crédito, préstamos e incluso créditos de vivienda, si se reportan de manera oportuna pueden ser cancelados. El docente detalló que al fallecer una persona con adeudos por el uso de tarjetas de crédito o préstamos bancarios, las instituciones financieras están obligadas a cancelar tarjetas de crédito del titular y a condonar la línea de crédito de los préstamos, siempre y cuando esté estipulado en los contratos establecidos. "En ningún caso los familiares tienen la obligación de cubrir la deuda del fallecido, sin embargo, sí es importante que antes de 180 hábiles notifiquen del deceso a las instituciones bancarias asociad