Con la finalidad de evitar que en días festivos se eleve el número de casos de covid-19 y así reforzar la aplicación de las medidas sanitarias y de confinamiento, la Secretaría de Salud del estado, a través del Comité de Seguridad en Salud, determinó suspender la venta y distribución de bebidas alcohólicas en todos los puntos de expendio, tiendas de autoservicio, restaurantes y bares, el próximo 14 de febrero. En este sentido, la dependencia estatal exhortó a todos los ayuntamientos a coadyuvar con dicho acuerdo, el cual tendrá vigencia a partir del día 14 de febrero del presente año a las 00:00 horas, con una duración de 24 horas, a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención del covid-19. La Secretaría de Salud del estado, a través de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios, expuso que el Comité de Seguridad en Salud determinó la ley seca conforme a lo establecido en los artículos 152 y 181 de la Ley General de Salud y los artículos 4, 18 y 31 del Reglamento de la Ley de Salu
Establece comité ley seca para el 14 de febrero
Con la finalidad de evitar que en días festivos se eleve el número de casos de covid-19 y así reforzar la aplicación de las medidas sanitarias y de confinamiento, la Secretaría de Salud del estado, a través del Comité de Seguridad en Salud, determinó suspender la venta y distribución de bebidas alcohólicas en todos los puntos de expendio, tiendas de autoservicio, restaurantes y bares, el próximo 14 de febrero. En este sentido, la dependencia estatal exhortó a todos los ayuntamientos a coadyuvar con dicho acuerdo, el cual tendrá vigencia a partir del día 14 de febrero del presente año a las 00:00 horas, con una duración de 24 horas, a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención del covid-19. La Secretaría de Salud del estado, a través de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios, expuso que el Comité de Seguridad en Salud determinó la ley seca conforme a lo establecido en los artículos 152 y 181 de la Ley General de Salud y los artículos 4, 18 y 31 del Reglamento de la Ley de Salu