Diversas disposiciones de la ley en materia de desaparición de personas en Chiapas fueron invalidadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya que establecían atribuciones que invadían la legislación federal. En sesión remota, el Tribunal consideró que establecían normas supletorias a la Ley general en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como al Código Nacional de Procedimientos Penales y los Tratados Internacionales. Entre las fracciones invalidadas se da cuenta la que permitía a la Fiscalía contra la desaparición forzada de personas del Estado y solicitar autorización para intervenir comunicaciones privadas. Lo anterior, porque el artículo 16 de la Constitución Política de México establece que corresponde al titular del Ministerio Público del estado, es decir, al fiscal general, solicitar a la autoridad judicial competente que autorice dicha acción. Específicamente, la SCJN declaró como inv
Invalida Suprema Corte disposiciones de ley
Diversas disposiciones de la ley en materia de desaparición de personas en Chiapas fueron invalidadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya que establecían atribuciones que invadían la legislación federal. En sesión remota, el Tribunal consideró que establecían normas supletorias a la Ley general en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como al Código Nacional de Procedimientos Penales y los Tratados Internacionales. Entre las fracciones invalidadas se da cuenta la que permitía a la Fiscalía contra la desaparición forzada de personas del Estado y solicitar autorización para intervenir comunicaciones privadas. Lo anterior, porque el artículo 16 de la Constitución Política de México establece que corresponde al titular del Ministerio Público del estado, es decir, al fiscal general, solicitar a la autoridad judicial competente que autorice dicha acción. Específicamente, la SCJN declaró como inv