El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (Teech), en su última sesión, revocó el acuerdo IEPC/CG-A/144/2021 en el que se le exigía a Dionicio López Díaz, en su calidad de indígena y juez rural de la colonia Año de Juárez, del municipio de Pueblo Nuevo Solistahuacán, la separación de su cargo. El Pleno del Teech analizó que el Órgano Público Local Electoral (OPLE) dejó de observar que para ser candidato a regidor propietario del Ayuntamiento, no se le debe exigir lo establecido en el artículo 10, numeral 1, fracción III, del código electoral local, referente a la separación del cargo, ya que aun cuando ostenta el cargo de juez rural, éste no es un puesto de poder ni de manejo de recursos económicos. Por tanto, las funciones que realiza Dionicio López Díaz son las de vigilancia y conciliador de problemas en la comunidad, que se trata de una actividad honorífica y de coadyuvancia en las tareas de investigación en caso de conflictos sociales, las cuales aduce, están fundadas en el artículo 75 de la Ley de Desa
Juez rural podrá participar para regiduría
El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (Teech), en su última sesión, revocó el acuerdo IEPC/CG-A/144/2021 en el que se le exigía a Dionicio López Díaz, en su calidad de indígena y juez rural de la colonia Año de Juárez, del municipio de Pueblo Nuevo Solistahuacán, la separación de su cargo. El Pleno del Teech analizó que el Órgano Público Local Electoral (OPLE) dejó de observar que para ser candidato a regidor propietario del Ayuntamiento, no se le debe exigir lo establecido en el artículo 10, numeral 1, fracción III, del código electoral local, referente a la separación del cargo, ya que aun cuando ostenta el cargo de juez rural, éste no es un puesto de poder ni de manejo de recursos económicos. Por tanto, las funciones que realiza Dionicio López Díaz son las de vigilancia y conciliador de problemas en la comunidad, que se trata de una actividad honorífica y de coadyuvancia en las tareas de investigación en caso de conflictos sociales, las cuales aduce, están fundadas en el artículo 75 de la Ley de Desa