Lenia Batres, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), consideró que la primera sesión fuera de territorio representaba un reto, sobre todo, al realizarse en Chiapas, un estado “de muchas lucha y pueblos ancestrales”. En entrevista recalcó que esta es la primera vez en la historia de México en la que la SCJN sesiona fuera de la sede por decisión propia, pues la última vez que sucedió fue durante la época de Reforma, donde por tensiones políticas el Poder Judicial tuvo que trasladarse y acompañar al gobierno itinerante de Benito Juárez. Propuesta La ministra Batres explicó que su propuesta durante la discusión sobre el amparo a la comunidad La Candelaria, intentaba dar un paso más. “Dándole un término al Congreso del estado para legislar sobre lo que se puede legislar, porque tampoco somos dioses” indicó. Señaló que hay varias partes del artículo segundo constitucional, el cual reconoce el derecho de los pueblos indígenas a su autodeterminación, que se pueden regular en una ley estatal. “
Las democracias indígenas deben estar en la reforma
Lenia Batres, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), consideró que la primera sesión fuera de territorio representaba un reto, sobre todo, al realizarse en Chiapas, un estado “de muchas lucha y pueblos ancestrales”. En entrevista recalcó que esta es la primera vez en la historia de México en la que la SCJN sesiona fuera de la sede por decisión propia, pues la última vez que sucedió fue durante la época de Reforma, donde por tensiones políticas el Poder Judicial tuvo que trasladarse y acompañar al gobierno itinerante de Benito Juárez. Propuesta La ministra Batres explicó que su propuesta durante la discusión sobre el amparo a la comunidad La Candelaria, intentaba dar un paso más. “Dándole un término al Congreso del estado para legislar sobre lo que se puede legislar, porque tampoco somos dioses” indicó. Señaló que hay varias partes del artículo segundo constitucional, el cual reconoce el derecho de los pueblos indígenas a su autodeterminación, que se pueden regular en una ley estatal. “