DINERO El Artículo 17 Constitucional señala que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. Los deudores no son delincuentes: Condusef Julio 10 del 2014 DINERO El Artículo 17 Constitucional señala que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. Por: Ver más notas de CHIAPAS