El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (Teech) negó su impugnación para inaplicar los acuerdos hechos por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) por haber reducido su monto mensual de ingresos para los meses de octubre, noviembre y diciembre del presente año, por considerarlos inequitativos y desproporcionales. En última sesión, el Teech analizó la impugnación hecha por el Partido Acción Nacional (PAN) sobre los acuerdos IEPC/CG-A/016/2021 e IEPC/CG-A/017/2021, emitidos el 20 de enero del presente año: mediante del primero se aprobó el Presupuesto de Egresos y el Programa Operativo Anual del instituto, para el ejercicio 2021; y el segundo, por el que se aprobó la determinación del monto y la distribución del financiamiento público a otorgarse en el ejercicio 2021, para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos acreditados y con registro ante el Instituto Nacional Electoral (INE). El PAN lo impugnó debido a que contraviene los artículos 41, 7
Niegan impugnación por reducción de presupuesto
El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (Teech) negó su impugnación para inaplicar los acuerdos hechos por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) por haber reducido su monto mensual de ingresos para los meses de octubre, noviembre y diciembre del presente año, por considerarlos inequitativos y desproporcionales. En última sesión, el Teech analizó la impugnación hecha por el Partido Acción Nacional (PAN) sobre los acuerdos IEPC/CG-A/016/2021 e IEPC/CG-A/017/2021, emitidos el 20 de enero del presente año: mediante del primero se aprobó el Presupuesto de Egresos y el Programa Operativo Anual del instituto, para el ejercicio 2021; y el segundo, por el que se aprobó la determinación del monto y la distribución del financiamiento público a otorgarse en el ejercicio 2021, para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos acreditados y con registro ante el Instituto Nacional Electoral (INE). El PAN lo impugnó debido a que contraviene los artículos 41, 7