Órganos no pueden reconocer VPRG en cargos públicos

En sesión pública, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECh), por unanimidad de votos confirmó el acuerdo IEPC/CA-VPRG/KGIC/547/2021 emitido por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), por el que se declaró la incompetencia legal del Instituto Electoral local para conocer sobre la denuncia presentada por la directora de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Catazajá, en contra de una regidora por supuestos actos de Violencia Política en Razón de Género (VPRG) al interior del Ayuntamiento. Al declararse infundados los agravios de la actora, en relación a que fue indebido que la Comisión de Quejas del IEPC determinara la incompetencia para conocer de los posibles actos que constituyen violencia política en razón de género, esto por considerar que ejerce un cargo público que no es de elección popular sino de designación. Por lo tanto, fue correcto lo determinado por la Comisión de Quejas, respecto a que es incompetente para in