De acuerdo al Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles, los padres y madres al llegar a la tercera edad y que no puedan valerse por sí mismos por cualquier motivo o circunstancia, pueden solicitar mediante un procedimiento jurídico una pensión a sus hijos, la cual es determinada por un juez considerando diversos aspectos. Carlos Daniel Conde Ramírez, abogado litigante, explicó que el Código Civil dice que cuando un familiar ascendiente, ya sea el padre o la madre, no tiene manera de sostenerse por sí mismo, puede demandar ante un juzgado familiar mediante una controversia del orden familiar, que sus descendientes los provean de una pensión que les garantice alimentos, vivienda y salud. Indicó que un elemento importante es que los descendientes tienen que tener una forma de ingreso, con la cual se les pueda exigir el cumplimiento de esa pensión para su familiar ascendiente; esto es verificado por el juzgado y analizado por el juez, quien tomará la decisión final. El Código Civil establece el paren
Padres también pueden demandar pensión a hijos
De acuerdo al Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles, los padres y madres al llegar a la tercera edad y que no puedan valerse por sí mismos por cualquier motivo o circunstancia, pueden solicitar mediante un procedimiento jurídico una pensión a sus hijos, la cual es determinada por un juez considerando diversos aspectos. Carlos Daniel Conde Ramírez, abogado litigante, explicó que el Código Civil dice que cuando un familiar ascendiente, ya sea el padre o la madre, no tiene manera de sostenerse por sí mismo, puede demandar ante un juzgado familiar mediante una controversia del orden familiar, que sus descendientes los provean de una pensión que les garantice alimentos, vivienda y salud. Indicó que un elemento importante es que los descendientes tienen que tener una forma de ingreso, con la cual se les pueda exigir el cumplimiento de esa pensión para su familiar ascendiente; esto es verificado por el juzgado y analizado por el juez, quien tomará la decisión final. El Código Civil establece el paren