Promueven reforma a LGPCT

José Luis Llanes Lagunas y Mauricio Montes Castro, consultor y representante en Chiapas de Códice, respectivamente, declararon que sometieron a verificación la reforma al artículo 27 Fracción F apartado 2 de la Ley General de Para el Control del Tabaco (LGPCT). En ella se dispone que "en lugares con acceso al público en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación superior podrán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales de conformidad con las disposiciones reglamentarias". La ley especifica en su fracción segunda "espacios interiores aislados que dispongan de mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y que no sea paso obligado para los no fumadores". Sin embargo consideraron necesaria la modificación a dicho inciso del reglamento a la siguiente manera: "En lugares cerrados al contactos al público, o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, incluidas las universi