La reforma laboral establece un aspecto colectivo en cuanto a la legitimación de la organización sindical del país, que es el voto personal, libre, directo y secreto para elección de los lideres sindicales, comentó Plácido Morales Vázquez, magistrado presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Indicó que esto se debió hacer desde hace mucho tiempo. Para los trabajadores privados en el apartado A, el sindicalismo corporativo antiguo podía neutralizar el movimiento obrero y la posibilidad de la huelga como recurso ante inconformidades; de esta forma nunca se eligieron a los lideres sindicales. Con la reforma se hizo posible este modo de elección, libre, directo y secreto, teniendo como factores clave el voto de los trabajadores, la libre sindicación, es decir, el poder formar uno, dos o tres sindicatos, también se garantiza el derecho a la huelga para la base trabajadora. Todo esto en el apartado A. En el apartado B esto tiene otro significado, ya que la naturaleza del trabajador es distinta a
Reforma laboral garantiza democracia sindical
La reforma laboral establece un aspecto colectivo en cuanto a la legitimación de la organización sindical del país, que es el voto personal, libre, directo y secreto para elección de los lideres sindicales, comentó Plácido Morales Vázquez, magistrado presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Indicó que esto se debió hacer desde hace mucho tiempo. Para los trabajadores privados en el apartado A, el sindicalismo corporativo antiguo podía neutralizar el movimiento obrero y la posibilidad de la huelga como recurso ante inconformidades; de esta forma nunca se eligieron a los lideres sindicales. Con la reforma se hizo posible este modo de elección, libre, directo y secreto, teniendo como factores clave el voto de los trabajadores, la libre sindicación, es decir, el poder formar uno, dos o tres sindicatos, también se garantiza el derecho a la huelga para la base trabajadora. Todo esto en el apartado A. En el apartado B esto tiene otro significado, ya que la naturaleza del trabajador es distinta a