Relaciones extramaritales no son parte de concubinato

De acuerdo con la abogada y consultora política Marisela Aguilar Gerardo, cuando dos personas sostienen una relación extramarital y hay procreación de menores, estos deben tener garantizados todos sus derechos conforme a la ley, pues no se limita por el hecho de que una de las partes esté casada. La madre o el padre puede promover la pensión alimenticia a favor de los menores, aunque la pareja estuviera casada. Si bien no se consideraría bajo la figura del concubinato, queda el derecho protegido de los infantes ya que "no existen hijos de primera o de segunda, todos tienen los mismos derechos". Explicó que si los hijos no fueron reconocidos por el estado civil del padre o la madre, se puede buscar el reconocimiento de paternidad o AND en caso de ser necesario para que la autoridad establezca el cumplir con las obligaciones del padre o la madre. Enfatizó que de acuerdo con el Código Civil del Estado de Chiapas, en su artículo 28, el concubinato se considera bajo ciertas circunstancias y nada más, como el hec