Durante la última sesión para resolver los medios de impugnación de los comicios en Chiapas, La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Chiapas (Teech) que confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del IEPC, con el cual se asignaron a los regidores por el principio de Representación Proporcional (RP) en el municipio de Sunuapa. En el juicio ciudadano 887, Marilú Hernández Vásquez solicitó se revocara la sentencia impugnada, con el fin de que el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), le asignara la regiduría de la segunda posición de la lista aprobada al Partido Podemos Mover a Chiapas, ello, ante la renuncia del propietario pues, a su decir, tenía un mejor derecho por orden de prelación. Los magistrados de la Sala determinaron que no le asistía la razón a la actora, toda vez que quien tenía el derecho de ocupar dicho cargo era el candidato suplente, ya que ante una circunstancia extraor
Revoca sentencia sobre regiduría en Sunuapa
Durante la última sesión para resolver los medios de impugnación de los comicios en Chiapas, La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Chiapas (Teech) que confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del IEPC, con el cual se asignaron a los regidores por el principio de Representación Proporcional (RP) en el municipio de Sunuapa. En el juicio ciudadano 887, Marilú Hernández Vásquez solicitó se revocara la sentencia impugnada, con el fin de que el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), le asignara la regiduría de la segunda posición de la lista aprobada al Partido Podemos Mover a Chiapas, ello, ante la renuncia del propietario pues, a su decir, tenía un mejor derecho por orden de prelación. Los magistrados de la Sala determinaron que no le asistía la razón a la actora, toda vez que quien tenía el derecho de ocupar dicho cargo era el candidato suplente, ya que ante una circunstancia extraor