“El dinero público es sujeto a revisión, y con la reforma laboral los sindicatos tienen la obligación de rendir cuentas; si no lo cumplen, una parte del sindicato puede demandar esta exigencia”, dijo el magistrado presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA), Plácido Humberto Morales Vázquez. En el marco de las elecciones de Comités Ejecutivos de las secciones 7 y 40 del SNTE, dio a conocer que como representante del TFCA tiene como función llevar a cabo un proceso documental posterior a la elección, en el que se demuestra que se cumplieron los requisitos del artículo 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. En esta se establece que se debe de realizar la convocatoria pública previa con al menos 15 días antes de la elección, además se deben de cumplir con los términos de la convocatoria, los cuales valida el Tribunal que actualmente representa. El magistrado presidente mencionó que finalmente se hace la jornada electoral, en la cual se debe cumplir con la parte do
Sindicatos deben de rendir cuentas: Morales
“El dinero público es sujeto a revisión, y con la reforma laboral los sindicatos tienen la obligación de rendir cuentas; si no lo cumplen, una parte del sindicato puede demandar esta exigencia”, dijo el magistrado presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA), Plácido Humberto Morales Vázquez. En el marco de las elecciones de Comités Ejecutivos de las secciones 7 y 40 del SNTE, dio a conocer que como representante del TFCA tiene como función llevar a cabo un proceso documental posterior a la elección, en el que se demuestra que se cumplieron los requisitos del artículo 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. En esta se establece que se debe de realizar la convocatoria pública previa con al menos 15 días antes de la elección, además se deben de cumplir con los términos de la convocatoria, los cuales valida el Tribunal que actualmente representa. El magistrado presidente mencionó que finalmente se hace la jornada electoral, en la cual se debe cumplir con la parte do