Testigo de una agresión puede detener al indiciado

Cuando se registra un delito en la vía pública o lugares abiertos, y uno o más ciudadanos lo atestiguan, el artículo 16 de la Constitución Política de México establece que cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo la infracción o inmediatamente después de haberla cometido. De acuerdo a Carlos Daniel Conde Ramírez, abogado litigante, esto más que una obligación es una prerrogativa del ciudadano, es decir, que le da la libertad de intervenir o no, según su propia decisión, mas no se establece como un deber. Este tipo de situaciones son muy frecuentes, peleas entre hombres o mujeres, o incluso agresiones. Recientemente se dio a conocer el caso de un hombre que presuntamente agredió a golpes a su esposa frente a su casa en una comunidad de San Cristóbal y una persona grabó todo sin intervenir. El abogado reiteró que es una facultad constitucional del ciudadano poder ejercer ese derecho -es más bien como una calidad cívica, no una responsabilidad cívica- en el momento de e