Testimonio de oídas, es posible, dice jueza

Ana Luisa Mendoza, jueza del vigésimo circuito del Poder Judicial de la Federación (PJF) con sede en Tuxtla Gutiérrez, analizó el tratamiento de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hacia el amparo directo en revisión 167/2023, en la que se hizo una valoración sobre el “testimonio de oídas” como prueba de referencia. El análisis recalca que, si bien el testimonio de oídas no constituye una prueba válida susceptible de ser valorada en el dictado de la sentencia, al contravenir los principios de inmediación y contradicción, esta prohibición admite excepciones; aunque es indispensable que se cumpla alguna de las condiciones. Entre ellas, que el testigo haya sido sometido a contradictorio en una etapa previa a la audiencia de juicio oral o que su declaración no constituya un elemento sin el cual no podría justificarse la sentencia. Mendoza consideró que, en diversos criterios, la Primera Sala ha establecido que la prohibición puede modularse siempre y cuando la imposibilidad de desa