De dos a diez años de prisión y una multa por el valor del daño causado podría imponérsele al joven de nacionalidad marroquí que hizo una pinta en la fachada del Palacio de Bellas Artes el pasado domingo. En la fachada principal apareció la frase "Im Muha", que presuntamente fue escrita por un sujeto de 21 años de edad, que de acuerdo con información de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) se llama Muhammad y fue detenido. ¿Qué señala la Ley? De acuerdo con el Artículo 52 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, al que dañe un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrán de dos a 10 años de prisión y multa hasta por el valor del daño causado. Cuando el daño no sea intencional se estará a lo dispuesto en el capítulo de aplicación de sanciones a los delitos culposos del Código Penal Federal. También, de acuerdo con el Código Penal Federal, en el Capítulo VI sobre Daño en Propiedad Ajena, se establece lo siguiente: "Artículo 397: Se impondrán de
Avanza procedimiento por grafiti en Bellas Artes
De dos a diez años de prisión y una multa por el valor del daño causado podría imponérsele al joven de nacionalidad marroquí que hizo una pinta en la fachada del Palacio de Bellas Artes el pasado domingo. En la fachada principal apareció la frase "Im Muha", que presuntamente fue escrita por un sujeto de 21 años de edad, que de acuerdo con información de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) se llama Muhammad y fue detenido. ¿Qué señala la Ley? De acuerdo con el Artículo 52 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, al que dañe un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrán de dos a 10 años de prisión y multa hasta por el valor del daño causado. Cuando el daño no sea intencional se estará a lo dispuesto en el capítulo de aplicación de sanciones a los delitos culposos del Código Penal Federal. También, de acuerdo con el Código Penal Federal, en el Capítulo VI sobre Daño en Propiedad Ajena, se establece lo siguiente: "Artículo 397: Se impondrán de