Ley de Bibliotecas debe respetar derechos de autor

La Ley General de Bibliotecas debe sujetarse a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, por lo tanto, las bibliotecas depositarias: Biblioteca Nacional, Biblioteca del Congreso y la Biblioteca México, no podrán poner las obras y producciones para consulta pública, sin la previa autorización de los titulares de derechos de autor, dispuso la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Luego de analizar a fondo los amparos en revisión: 132/2022 y 164/2022, la Corte resolvió que “la Ley General de Bibliotecas debe sujetarse a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, en particular, respecto a la autorización que los productores y autores otorguen de sus obras”, informaron a través de un comunicado cinco cámaras y sociedades de gestión colectiva: Cámara Nacional de la Industria Cinematográfica (Canacine), Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana (Caniem), el Centro Mexicano de Protección y Fomento de los Derechos de Autor (Cempro), así como Amprofon y Somexfon