Este lunes la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del Artículo 133 del Código Penal de Michoacán, con el que se pretendía sancionar la operación de los halcones o informantes del crimen organizado. Los ministros señalaron que se trata de un artículo que viola el principio de taxatividad –es decir, que no limita, circunscribe o reduce un caso a circunstancias específicas– debido a que su redacción es genérica y puede incluir como ilegales y por lo tanto en castigo, las actividades lícitas que realizan autoridades de seguridad, fuerzas federales e incluso los medios de comunicación o los periodistas. De acuerdo con el reporte, los ministros indicaron que el Legislativo de ese estado también se extralimitó en sus funciones debido a que un Congreso estatal no tiene facultades para legislar en torno al trabajo que desarrollan las fuerzas armadas, tampoco en materia de libertad de expresión. Lo anterior trae a la memoria un caso similar. El 21 de mayo de este año la Suprema Corte
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Este lunes la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del Artículo 133 del Código Penal de Michoacán, con el que se pretendía sancionar la operación de los halcones o informantes del crimen organizado. Los ministros señalaron que se trata de un artículo que viola el principio de taxatividad –es decir, que no limita, circunscribe o reduce un caso a circunstancias específicas– debido a que su redacción es genérica y puede incluir como ilegales y por lo tanto en castigo, las actividades lícitas que realizan autoridades de seguridad, fuerzas federales e incluso los medios de comunicación o los periodistas. De acuerdo con el reporte, los ministros indicaron que el Legislativo de ese estado también se extralimitó en sus funciones debido a que un Congreso estatal no tiene facultades para legislar en torno al trabajo que desarrollan las fuerzas armadas, tampoco en materia de libertad de expresión. Lo anterior trae a la memoria un caso similar. El 21 de mayo de este año la Suprema Corte