La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que los abuelos de ninguna manera están obligados a dar manutención a sus nietos menores de edad, a menos que falten sus padres o estén imposibilitados para ejercer la patria potestad. Explicó que a pesar de la importancia que tienen los abuelos en las familias actuales, no justifica que sean obligados solidarios para cubrir alimentos respecto a sus nietos. La resolución de la SCJN tiene lugar ante la propuesta del ministro José Ramón Cossío, relacionada con los requisitos que deben cumplirse para actualizar la obligación de los abuelos de dar alimentos a sus nietos menores de edad (artículo 357 del Código Civil para el estado de Guanajuato). Además del caso de una señora que, en representación de sus dos hijos, demandó al abuelo paterno de los menores el pago de una pensión alimenticia con el argumento de que el progenitor de los niños renunció a su trabajo para eludir dicha obligación. Al respecto, la juez de primera instancia de
Abuelos, libres de mantener nietos
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que los abuelos de ninguna manera están obligados a dar manutención a sus nietos menores de edad, a menos que falten sus padres o estén imposibilitados para ejercer la patria potestad. Explicó que a pesar de la importancia que tienen los abuelos en las familias actuales, no justifica que sean obligados solidarios para cubrir alimentos respecto a sus nietos. La resolución de la SCJN tiene lugar ante la propuesta del ministro José Ramón Cossío, relacionada con los requisitos que deben cumplirse para actualizar la obligación de los abuelos de dar alimentos a sus nietos menores de edad (artículo 357 del Código Civil para el estado de Guanajuato). Además del caso de una señora que, en representación de sus dos hijos, demandó al abuelo paterno de los menores el pago de una pensión alimenticia con el argumento de que el progenitor de los niños renunció a su trabajo para eludir dicha obligación. Al respecto, la juez de primera instancia de