Amantes no podrán reclamar pensión

El pleno de Circuito en la Ciudad de México estableció que las mujeres que no sean cónyuges ni concubinas, no tienen derecho a reclamar al padre de sus hijos alimentos ni compensación alguna para sí mismas. De acuerdo con una jurisprudencia en la que el pleno de Circuito resolvió una contradicción de tesis, a partir del 24 de febrero, las mujeres que procrearon hijos producto de una relación "no estable" no tienen derecho a este beneficio, a pesar de haberse dedicado exclusivamente al cuidado de sus hijos. "Consecuentemente, si dos personas procrearon un hijo y una de ellas se dedicó a su cuidado, tales hechos por sí solos resultan insuficientes para generar el derecho de reclamar del otro una pensión alimentaria o compensatoria, pues no conformaron un núcleo familiar al no encontrarse unidas bajo ninguna de las tres figuras referidas (matrimonio, concubinato y sociedad en convivencia), ni lo hicieron con el ánimo de generar una relación constante y estable, fundada en la afectividad, la solidaridad y la ayud