Anulan artículos de ley educativa en estado

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó fracciones de los Artículos 9 y 67 de la Ley de Educación de Zacatecas que regulan diversos aspectos del servicio profesional docente, por ser competencia exclusiva de la Federación. Al proseguir el análisis de la acción de inconstitucionalidad 48/2014 que interpuso el Ejecutivo federal, el máximo tribunal del país resolvió que es inválido el Artículo 9 en su fracción tercera. Esta señala que a la entrada en vigor de la Ley General del Servicio Profesional Docente, quedan a salvo los derechos adquiridos del personal en servicio que cuente con funciones de docencia, dirección de supervisión en la educación básica o media superior, impartida por el Estado. El pleno invalidó esta parte al resolver que regula el tema de los derechos adquiridos de los docentes, que se contempla en el décimo transitorio de la reforma constitucional en materia educativa, la cual dio origen a la Ley General del Servicio Profesional Docente. La ministra ponente, Margarita Luna