La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el derecho al autogobierno y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas no puede concretarse, a menos que cuenten con los derechos mínimos para la existencia, dignidad, bienestar y desarrollo integral, así como su identidad cultural, en un marco de pleno respeto de los derechos humanos. Mediante la Tesis LXIII/2016, con rubro, «Pueblos y comunidades indígenas. Dados los principios de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, su derecho al autogobierno no puede concretarse a menos que cuenten con los derechos mínimos para la existencia, dignidad, bienestar y desarrollo integral», la Sala Superior enfatizó la dignidad e integridad de las mujeres. La tesis en comento se fundamenta en la interpretación pro persona, sistemática, funcional y evolutiva de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 114, tercer párrafo, de la Constitución Polí
Autogobierno se concreta con derechos mínimos
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el derecho al autogobierno y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas no puede concretarse, a menos que cuenten con los derechos mínimos para la existencia, dignidad, bienestar y desarrollo integral, así como su identidad cultural, en un marco de pleno respeto de los derechos humanos. Mediante la Tesis LXIII/2016, con rubro, «Pueblos y comunidades indígenas. Dados los principios de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, su derecho al autogobierno no puede concretarse a menos que cuenten con los derechos mínimos para la existencia, dignidad, bienestar y desarrollo integral», la Sala Superior enfatizó la dignidad e integridad de las mujeres. La tesis en comento se fundamenta en la interpretación pro persona, sistemática, funcional y evolutiva de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 114, tercer párrafo, de la Constitución Polí