Autogobierno se concreta con derechos mínimos

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el derecho al autogobierno y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas no puede concretarse, a menos que cuenten con los derechos mínimos para la existencia, dignidad, bienestar y desarrollo integral, así como su identidad cultural, en un marco de pleno respeto de los derechos humanos. Mediante la Tesis LXIII/2016, con rubro, «Pueblos y comunidades indígenas. Dados los principios de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, su derecho al autogobierno no puede concretarse a menos que cuenten con los derechos mínimos para la existencia, dignidad, bienestar y desarrollo integral», la Sala Superior enfatizó la dignidad e integridad de las mujeres. La tesis en comento se fundamenta en la interpretación pro persona, sistemática, funcional y evolutiva de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 114, tercer párrafo, de la Constitución Polí