Avalan constitucionalidad de precepto

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad del precepto que regula el procedimiento conciliatorio ante la Comisión de Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). A propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la instancia resolvió el amparo en revisión 1126/2015, en el que determinó la constitucionalidad de la fracción I del artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. El precepto impugnado señala que el procedimiento conciliatorio solo se efectuará en reclamaciones cuya cuantía sea inferior a tres millones de unidades de inversión. En tanto, tratándose de reclamaciones contra instituciones de seguros la cuantía deberá ser inferior a seis millones de unidades de inversión. La Suprema Corte confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo a una institución de crédito que reclamó de la Condusef que con base en el precepto impugnado rechazó su petición de llevar a cabo un procedimiento conciliatorio