Por unanimidad de 76 votos, el Pleno del Senado de la República aprobó la reforma al artículo 2 de la Constitución, para prohibir los matrimonios infantiles en comunidades indígenas. La modificación constitucional garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, siempre que se sujete también al interés superior de niñas, niños y adolescentes (NNA), sin que pueda justificarse práctica al contrario por el ejercicio de sus usos y costumbres. En las disposiciones transitorias se establece un plazo de 90 días para que el Congreso de la Unión lleve a cabo las modificaciones correspondientes a la legislación secundaria para garantizar el pleno derecho de la niñez.
Avalan prohibir matrimonio infantil en zonas indígenas
Por unanimidad de 76 votos, el Pleno del Senado de la República aprobó la reforma al artículo 2 de la Constitución, para prohibir los matrimonios infantiles en comunidades indígenas. La modificación constitucional garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, siempre que se sujete también al interés superior de niñas, niños y adolescentes (NNA), sin que pueda justificarse práctica al contrario por el ejercicio de sus usos y costumbres. En las disposiciones transitorias se establece un plazo de 90 días para que el Congreso de la Unión lleve a cabo las modificaciones correspondientes a la legislación secundaria para garantizar el pleno derecho de la niñez.