La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló las uniones entre personas del mismo sexo y declaró inconstitucionales los artículos de leyes de Nuevo León, Chiapas e Hidalgo, que limitan el matrimonio a un acto celebrado entre un hombre y una mujer con el fin de procrear. Durante la sesión de la Primera Sala de la Corte, los ministros resolvieron tres amparos promovidos en dichas entidades en los que los solicitantes se apersonaron como integrantes de la comunidad Lésbico, Gay, Bi, Transexual, Transgénero, Travesti e Intersexual (LGBTTTI). Argumentaron que los preceptos en las leyes de Nuevo León, Chiapas e Hidalgo que reglamentan lo relacionado al matrimonio y al concubinato son discriminatorios y pidieron el pago de una indemnización porque debido a dichas reglas no les ha sido posible contraer nupcias ni ejercer sus derechos como concubinos. La propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz para resolver el amparo en revisión 1266/2015, sobre declarar inconstitucionales los artículos 147 y 291 Bis d
Avalan uniones gay en 3 estados
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló las uniones entre personas del mismo sexo y declaró inconstitucionales los artículos de leyes de Nuevo León, Chiapas e Hidalgo, que limitan el matrimonio a un acto celebrado entre un hombre y una mujer con el fin de procrear. Durante la sesión de la Primera Sala de la Corte, los ministros resolvieron tres amparos promovidos en dichas entidades en los que los solicitantes se apersonaron como integrantes de la comunidad Lésbico, Gay, Bi, Transexual, Transgénero, Travesti e Intersexual (LGBTTTI). Argumentaron que los preceptos en las leyes de Nuevo León, Chiapas e Hidalgo que reglamentan lo relacionado al matrimonio y al concubinato son discriminatorios y pidieron el pago de una indemnización porque debido a dichas reglas no les ha sido posible contraer nupcias ni ejercer sus derechos como concubinos. La propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz para resolver el amparo en revisión 1266/2015, sobre declarar inconstitucionales los artículos 147 y 291 Bis d