Cigarro y bebidas alcohólicas solo pueden pasar por AICM

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) considera que el decreto que prohíbe las operaciones de carga aérea en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), podría ocasionar mayores precios finales a los consumidores o una reducción de oferta de productos que actualmente utilizan el AICM para su distribución. Ya que existen productos cuya “única opción para ser importados”, en caso de requerir un aeropuerto, es a través de la aduana ubicada en el AICM. Es el caso de productos radiactivos y nucleares; precursores químicos; cigarrillos que contengan tabaco; calzado; y bebidas alcohólicas. Estos productos, en concordancia con el Anexo 21 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 establece que solo podrán utilizar la aduana del AICM para su importación al país. Por lo tanto, dada la restricción de transporte de carga en el AICM, sería necesario, primero, la modificación de las Reglas Generales de Comercio Exterior indicó la Cofece. Por lo anterior, la Cofece recomienda mejo