Comisión pide fortalecer a Profeco

La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la constitucionalidad que impone la LFTR a radios comunitarias e indígenas para que la Federación, estados y municipios no gasten más del uno por ciento de su presupuesto en comunicación social en publicidad destinada a emisoras de uso social. Por mayoría de ocho votos contra tres, el Pleno del Máximo tribunal resolvió que la restricción prevista en los artículos 89, fracción II, y 90, fracción 90 de la citada norma no vulnera la libertad hacendaria con que cuentan los municipios y tampoco es desproporcionada para la operación y financiamiento de las radios comunitarias e indígenas. El ministro Eduardo Medina Mora advirtió que el límite del uno por ciento que se les impone a las radios comunitarias e indígenas es acorde con la obligación que tienen las concesionarias de uso social, ya que a diferencias de las emisoras privadas o comerciales no buscan el lucro, además de que ahora se les permite obtener el uno por ciento de la publicidad gubernamental cuando en l