Concubinato no es equiparable con matrimonio

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los concubinos que reclamen una parte de los bienes de sus exparejas deben acreditar haber aportado para adquirirlos y que el matrimonio y el concubinato no son equiparables. La Primera Sala aprobó por mayoría de tres votos un fallo en el que concedió el amparo a un hombre cuya expareja le reclamó el 50% de sus bienes bajo el argumento de que fueron adquiridos durante el tiempo que duró el concubinato. En la sentencia de la Corte, los ministros coincidieron en el criterio de que el solo hecho de que vivieron bajo la gura del concubinato no acreditó el derecho reclamado por la mujer a obtener el 50% de los bienes de su ex pareja. El Código Civil de la Ciudad de México regula las cuestiones de alimentos, derechos sucesorios, obligaciones hacia los hijos y demás derechos y obligaciones inherentes a la familia que se conforma mediante concubinato. Sin embargo, no establece qué pasa con los bienes adquiridos durante la vida en común tal como ocurre en los