Concubinos podrán ser tutores legítimos

Al resolver un amparo directo en revisión, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que la figura del concubinato es equiparable al matrimonio para efectos de la designación de tutor entre ellos. De ahí que el Artículo 540 del Código Civil para el estado de Guanajuato debe entenderse en el sentido de que los concubinos son tutores legítimos y forzosos uno del otro. El planteamiento derivó de la controversia surgida entre los ascendientes de la persona en estado de interdicción y su concubina, sobre quién debía ser designado su tutor. La interdicción se considera cuando una persona es declarada judicialmente incapaz por carecer de las aptitudes generales para gobernarse, cuidarse, y administrar sus bienes, y debe ser sometida a la guarda de un tutor. Modelo social La Primera Sala señaló que la interpretación literal del Artículo 540 sería contraria al modelo social de discapacidad, ya que descartar sin la menor consideración al concubino, que es la pareja seleccionada por la