El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la amonestación pública contra Fernando Belaunzarán, entonces candidato a diputado federal por Iztapalapa, por la difusión de un video durante la veda electoral. En sesión pública, la Sala Superior ratificó, por mayoría de votos, la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada, que declaró existente la infracción atribuida a Belaunzarán Méndez. Ello, derivado de la difusión, vía retuit, de un video en el que Ricardo Anaya Cortés, quien fuera candidato presidencial de la coalición Por México al Frente, se promocionaba y pedía el voto de manera implícita. Incorrecto análisis En su demanda, el ex candidato a diputado federal, señaló que la Sala Regional responsable realizó un incorrecto análisis del caso, al declarar la existencia de la violación en el periodo de veda electoral, sin tomar en cuenta que lo hizo en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión. Al resolver el SUP-REP-673/2018, la Sala Superior determinó que la
Confirman amonestación a Fernando Belaunzarán
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la amonestación pública contra Fernando Belaunzarán, entonces candidato a diputado federal por Iztapalapa, por la difusión de un video durante la veda electoral. En sesión pública, la Sala Superior ratificó, por mayoría de votos, la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada, que declaró existente la infracción atribuida a Belaunzarán Méndez. Ello, derivado de la difusión, vía retuit, de un video en el que Ricardo Anaya Cortés, quien fuera candidato presidencial de la coalición Por México al Frente, se promocionaba y pedía el voto de manera implícita. Incorrecto análisis En su demanda, el ex candidato a diputado federal, señaló que la Sala Regional responsable realizó un incorrecto análisis del caso, al declarar la existencia de la violación en el periodo de veda electoral, sin tomar en cuenta que lo hizo en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión. Al resolver el SUP-REP-673/2018, la Sala Superior determinó que la