Constitucional, el resguardo domiciliario

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el resguardo en su propio domicilio de personas sujetas a proceso por un delito, previsto como una de las medidas cautelares del Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP). Durante la sesión de este martes, el pleno del Alto Tribunal avaló por seis votos a favor y cinco en contra el Artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). Lo anterior, en la fracción que faculta a los jueces de Control para ordenar el resguardo en su propio domicilio de personas a las que no se quiere dejar en libertad provisional mientras se les procesa. En la víspera, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugnó la constitucionalidad del Artículo 155, fracción XIII, del Código Nacional de Procedimientos Penales. El mismo establece que a solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado el resguardo en su propio domicilio como medida cautelar. Al respecto, el ministro Javier Laynez expuso q