Corte invalida pérdida de patria potestad

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 168 TER del Código Civil del Estado de Tlaxcala, el cual clasificaba la “alienación parental” como una forma de violencia familiar, cuya sanción correspondía a la pérdida de la patria potestad. Yasmín Esquivel Mossa, ministra de la SCJN, aprovechó su intervención para destacar que el interés superior de niñas, niños y adolescentes debía ser “el eje rector en la creación y aplicación de normas que los afecten”. Alineación parental Detalló que el fenómeno de “alienación parental” consiste en conductas de manipulación, ejercidas por un progenitor o familiar hacia un menor de edad, mediante la desaprobación o crítica, con el objetivo de causar una transformación de conciencia para provocar rechazo, miedo, rencor, desprecio y hasta odio hacia el otro progenitor. La ministra, por ende, reiteró que esta conducta debe evaluarse “bajo la óptica del interés superior de la niñez”. Postura Esquivel Mossa advirtió que una sanción automática de pérdida d