En México, una ley no está por encima de la Constitución. Si una norma o decisión de autoridad vulnera derechos, el sistema judicial cuenta con herramientas para revisarla. Esa revisión se conoce como control constitucional y puede ejercerse por distintas vías: unas corresponden a tribunales federales y otras pueden aplicarlas jueces que resuelven casos cotidianos. La reforma al artículo 1.º constitucional del 2011 y la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el expediente Varios 912/2010, marcaron un cambio. Las autoridades deben respetar los derechos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales. Los jueces deben interpretar las normas buscando siempre la protección más amplia, conforme al principio pro persona. El control concentrado es una de las vías. Recibe este nombre porque centraliza en el Poder Judicial de la Federación la facultad de juzgar la constitucionalidad de normas y actos de autoridad. Este modelo abarca las controversias constitucionales, las ac
Cuando la ley choca con la Constitución
En México, una ley no está por encima de la Constitución. Si una norma o decisión de autoridad vulnera derechos, el sistema judicial cuenta con herramientas para revisarla. Esa revisión se conoce como control constitucional y puede ejercerse por distintas vías: unas corresponden a tribunales federales y otras pueden aplicarlas jueces que resuelven casos cotidianos. La reforma al artículo 1.º constitucional del 2011 y la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el expediente Varios 912/2010, marcaron un cambio. Las autoridades deben respetar los derechos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales. Los jueces deben interpretar las normas buscando siempre la protección más amplia, conforme al principio pro persona. El control concentrado es una de las vías. Recibe este nombre porque centraliza en el Poder Judicial de la Federación la facultad de juzgar la constitucionalidad de normas y actos de autoridad. Este modelo abarca las controversias constitucionales, las ac