Deben adoptar nombre distinto

Las agrupaciones que pretendan un registro como partido político deben adoptar una denominación distinta a la de los existentes, para evitar confusión entre el electorado, determinó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En la tesis LXXXI/2015 con el rubro «Agrupaciones políticas. Idoneidad y finalidad constitucional del requisito de denominación distinta al de otra agrupación o partido» se argumentó que con ese requisito se persigue una finalidad constitucionalmente válida. Esa medida tiene como objetivo proteger el derecho de institutos a ser identificables en el ámbito de su actuación. Cuando la autoridad se pronuncie en relación con el registro solicitado por una agrupación debe efectuar un examen para asegurarse que la denominación sea distinta a la de otra agrupación. Además se debe verificar que no contenga elementos que puedan generar confusión en las personas, con lo que se vulnerarían los principios esenciales que rigen el sufragio. El criterio jurídico, aprobado por unanimidad e