La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la penalización del aborto en Chihuahua. Sin embargo, no solicitó al Congreso local su derogación. Esto, luego de que la Primera Sala de la Suprema Corte revisó una sentencia de amparo indirecto promovido por una mujer, en el que señaló como actos reclamados los artículos 143, 145 y 146, fracción I, del Código Penal del Estado de Chihuahua que regulan el delito de aborto. En su demanda, la quejosa argumentó que los preceptos son contrarios a los derechos humanos de autonomía reproductiva, libre desarrollo de la personalidad, igualdad y no discriminación, a la salud, a la seguridad jurídica, así como a la libertad de conciencia. El juez de Distrito sobreseyó el juicio de amparo al estimar que la quejosa no contaba con interés legítimo para controvertir los preceptos legales referidos. Inconforme, la solicitante de amparo interpuso un recurso de revisión, el cual fue atraído por la Suprema Corte para su resolución. La Primera Sala revocó
Declaran inconstitucional penalización del aborto
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la penalización del aborto en Chihuahua. Sin embargo, no solicitó al Congreso local su derogación. Esto, luego de que la Primera Sala de la Suprema Corte revisó una sentencia de amparo indirecto promovido por una mujer, en el que señaló como actos reclamados los artículos 143, 145 y 146, fracción I, del Código Penal del Estado de Chihuahua que regulan el delito de aborto. En su demanda, la quejosa argumentó que los preceptos son contrarios a los derechos humanos de autonomía reproductiva, libre desarrollo de la personalidad, igualdad y no discriminación, a la salud, a la seguridad jurídica, así como a la libertad de conciencia. El juez de Distrito sobreseyó el juicio de amparo al estimar que la quejosa no contaba con interés legítimo para controvertir los preceptos legales referidos. Inconforme, la solicitante de amparo interpuso un recurso de revisión, el cual fue atraído por la Suprema Corte para su resolución. La Primera Sala revocó