Con la entrada en vigor del nuevo Sistema de Justicia Penal en México después de que hace ocho años fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Constitucional que sentó las bases para el mismo se termina con un modelo que habíamos venido reproduciendo desde hace 208 años, bajo el concepto del Código de Instrucción Criminal Francés de 1808. La filosofía de este nuevo Sistema es partir de la presunción de inocencia para el inculpado, y en él se asegura una trilogía procesal donde el Ministerio Público funge como la parte acusadora, el inculpado está en posibilidades de defenderse, y el juez determina la responsabilidad penal respetándose, en todo momento, los derechos de la víctima u ofendido e imputado. Así pues, desde el sábado 18 de junio de este 2016 México concluyó la transición del Sistema Penal Mixto, con rasgos de inquisitorio y de procesos escritos, a uno acusatorio, con métodos orales donde los jueces tendrán un rol más visible, privilegiando la transparencia jurídica y la ampliac
Del Frances al mexicano
Con la entrada en vigor del nuevo Sistema de Justicia Penal en México después de que hace ocho años fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Constitucional que sentó las bases para el mismo se termina con un modelo que habíamos venido reproduciendo desde hace 208 años, bajo el concepto del Código de Instrucción Criminal Francés de 1808. La filosofía de este nuevo Sistema es partir de la presunción de inocencia para el inculpado, y en él se asegura una trilogía procesal donde el Ministerio Público funge como la parte acusadora, el inculpado está en posibilidades de defenderse, y el juez determina la responsabilidad penal respetándose, en todo momento, los derechos de la víctima u ofendido e imputado. Así pues, desde el sábado 18 de junio de este 2016 México concluyó la transición del Sistema Penal Mixto, con rasgos de inquisitorio y de procesos escritos, a uno acusatorio, con métodos orales donde los jueces tendrán un rol más visible, privilegiando la transparencia jurídica y la ampliac