Derecho de réplica

El artículo 2, fracción II de la ley, define el derecho de réplica como el derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen. A tal fin, la ley dispone que toda persona podrá ejercer el derecho de réplica y que los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original, tienen la obligación de garantizarlo, todo ello conforme al procedimiento que la ley de la materia establece. Respecto del procedimiento, dicha legislación señala que a partir de la fecha de recepción del escrito en el que se solicita el derecho de réplica, el sujeto obligado tendrá un plazo máximo de 3 días hábiles para resolver sobre la procedencia de la solicitud de réplica y hasta 3