El concepto de “control constitucional” de la 4T

La Suprema Corte de Justicia de la Nación anuló la segunda parte del llamado “Plan B”. Las respuestas no se han hecho esperar. Se ha anunciado un “Plan C”. Más allá de la reacción política, interesan los argumentos que se han dado en contra de la decisión de la Corte, porque en ellos se advierten tanto el concepto de control constitucional como el de constitución que subyacen en la 4T. En un comunicado sobre la resolución, la Consejería Jurídica del Ejecutivo expuso que la Suprema Corte se está transformando “en una simple oficina de verificación procedimental al servicio de las minorías parlamentarias, y renunciaría a su papel de revisor constitucional de las normas”. Desde la perspectiva jurídica, la función de ser el “revisor constitucional de las normas”, al que alude el comunicado, supone examinar que las leyes se adecúen a la Constitución. Para que una ley se apegue a la Constitución debe cumplir con todo lo que ésta dispone, tanto de forma como de fondo. Revisar que cumple formalmente con la Carta entr