El fuero de entonces y el de ahora

En las últimas semanas se ha suscitado una confusa discusión en torno a lo que equivocadamente se denomina el “fuero presidencial”. Es decir, a la inmunidad procesal con que cuenta el titular del Poder Ejecutivo Federal para no ser sometido a un proceso penal durante el tiempo de su encargo, con excepción de los delitos de traición a la patria o aquellos graves del orden común. Con base en estas condiciones, si el ministerio público considera que quien desempeña ese cargo cometió una de esas infracciones, deberá abrir una carpeta de investigación y enviarla al Senado para que decida si remueve la inmunidad y si le permite consignar al Presidente ante el juez correspondiente. En caso de que la conducta delictiva no se encuentre en esa clasificación o los senadores decidan no retirar la inmunidad, habría que esperarse hasta la conclusión del cargo para continuar con el procedimiento. En febrero de este año, el presidente López Obrador presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa de reformas constituciona