El juicio de procedencia

El fuero constitucional es un privilegio que tienen muy pocos servidores públicos, solo aquellos que enlista el artículo 111 Constitucional, incluido el Presidente de la República cuyo supuesto de protección se amplía en el artículo 110 de la propia Carta Magna. Las autoridades encargadas de investigar los delitos no pueden proceder penalmente en su contra mientras ocupen el cargo público. Esto es una excepción al principio de igualdad ante la ley penal. Cualquier persona acusada de cometer delito, puede y debe enfrentar un proceso penal, en caso de que el fiscal presente al juez datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. Pero ellos no: es tan poderosa su protección constitucional que el Código Penal Federal prevé como delito abrir un procedimiento penal contra un servidor público, con fuero, sin habérsele retirado previamente, conforme a lo dispuesto por la ley. Esta inmunidad temporal