El patrimonio de familia

El mes pasado, tras un interesante debate, la Corte declaró la inconstitucionalidad de diversas disposiciones del Código Familiar de Michoacán que impugnaron la CNDH y la Comisión de Derechos Humanos de ese Estado, relativas al patrimonio de familia. Una de las mayores preocupaciones de una o un jefe de familia es proveer de seguridad económica a sus miembros a través de la constitución de un patrimonio mínimo, una vivienda y los elementos necesarios para una vida digna. Esta preocupación la recoge el legislador y para ello instituye esto que se denomina el patrimonio de familia, al que otorga una singular protección. Es así que la Constitución dispone en los artículos 27 y 123, que las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen. A tales fines, el Código Familiar michoacano precisa que el patrimonio familiar se constituye con la finalidad de garantizar la subsistencia y el