En caso de secuestro no procede la preliberación

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que en caso de condena por el delito de secuestro no proceden los beneficios de preliberación, porque no es una obligación constitucional. El Pleno de la Primera Sala resolvió el amparo en revisión 1074/2017, presentado por la ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, en el que determinó que la negativa a otorgar dichos beneficios no vulnera la dignidad humana, las garantías de igualdad y no discriminación, ni el derecho fundamental a la reinserción social, ni impone una doble sanción. Los ministros determinaron que en efecto, no se opone a la previsión contenida en el Artículo 18 constitucional, porque la concesión de los beneficios preliberacionales, no es una obligación constitucional. Se trata de una facultad para el legislador ordinario, quien por razones de política criminal consideró que no en todos los casos debían concederse dichos beneficios, a fin de desalentar ciertas conductas, o en su defecto, lograr la reinserción del sentenciad