Tras la publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, las adiciones al Código Penal para poner en concordancia la "Ley Ingrid" entraron en vigor, dando a conocer las sanciones para quien difunda videos y fotos de cadáveres. Las sanciones son para quienes, por cualquier medio, filtren, distribuyan o compartan imágenes amarillistas e indolentes de personas fallecidas. El fundamento legislativo de este decreto es el de proteger los derechos de las víctimas y combatir la violencia de género mediática. En concordancia con lo que establece la "Ley Ingrid", aprobada el pasado 24 de marzo por la Cámara de Diputados y días después por el Congreso de Sonora, la pena mínima de prisión por dicho delito será de cuatro años y la máxima de 10, más una multa que irá desde las 100 (9 mil 622 pesos) hasta 150 (14 mil 433 pesos) Unidades de Medida y Actualización (UMA). La asamblea aprobó que en el Código Penal del Estado de Sonora se incluya un artículo 167 Quater, para quedar de la siguiente forma: "Artículo 167
Entra en vigor "Ley Ingrid" en Sonora
Tras la publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, las adiciones al Código Penal para poner en concordancia la "Ley Ingrid" entraron en vigor, dando a conocer las sanciones para quien difunda videos y fotos de cadáveres. Las sanciones son para quienes, por cualquier medio, filtren, distribuyan o compartan imágenes amarillistas e indolentes de personas fallecidas. El fundamento legislativo de este decreto es el de proteger los derechos de las víctimas y combatir la violencia de género mediática. En concordancia con lo que establece la "Ley Ingrid", aprobada el pasado 24 de marzo por la Cámara de Diputados y días después por el Congreso de Sonora, la pena mínima de prisión por dicho delito será de cuatro años y la máxima de 10, más una multa que irá desde las 100 (9 mil 622 pesos) hasta 150 (14 mil 433 pesos) Unidades de Medida y Actualización (UMA). La asamblea aprobó que en el Código Penal del Estado de Sonora se incluya un artículo 167 Quater, para quedar de la siguiente forma: "Artículo 167